Conceptos legales útiles si eres cuidador de alguien con alzhéimer

 

 

Por mucho que nos duela, a día de hoy no podemos dar la espalda a la realidad que conlleva la enfermedad de Alzhéimer. Tras el duro mazazo que supone el momento del diagnóstico, no queda otro remedio que prepararse para todo lo que supondrá la llegada de esta enfermedad a nuestra vida. Aunque no queramos pensar en ello, deberemos tener en cuenta que la persona diagnosticada irá perdiendo sus capacidades cognitivas de forma que, llegado un momento, será incapaz de decidir correctamente sobre asuntos importantes que afectan a su vida y a sus bienes. Precisamente por esto, para asegurarnos de que en todo momento se cumplirá su voluntad y su integridad permanecerá inalterada, hay ciertos aspectos legales que necesitamos conocer. Aquí te hablamos de los más importantes.

1. La Ley de Dependencia. Gracias a la Ley de Dependencia, se configura el derecho a la atención de personas en situación de dependencia. En el caso de las personas con alzhéimer, estas precisan un seguimiento médico continuado y sus cuidadores necesitan invertir recursos para poder cuidar apropiadamente de sus familiares afectados. Económicamente hablando, todos estos seguimientos y adaptaciones suponen una cantidad de dinero importante para la familia (coste del medio de transporte para acudir a la consulta, tratamientos médicos, las adaptaciones en la vivienda, la residencia en fases avanzadas…). Las prestaciones de esta ley tienen como objetivo mejorar la calidad de vida de las personas dependientes, entre ellas, las que tienen alzhéimer. 

2. El contrato de renta vitalicia. A través de este contrato se cede la propiedad de uno o varios bienes (muebles o inmuebles) a cambio de conseguir una pensión hasta el fallecimiento. La cesión puede realizarse a una o varias personas y estas pueden ser físicas (familiares, amigos, etc.) o jurídicas (entidades o instituciones públicas o privadas). La persona que recibe el bien se compromete a realizar el pago de la pensión en la forma acordada, de forma que si no cumple con las cláusulas del contrato se verá obligada a devolver el bien o a abonar una indemnización.

3. El contrato de alimentos. Mediante este contrato la persona afectada puede ceder a otra un bien o un derecho de su propiedad a cambio de vivienda, manutención y asistencia durante su vida. Al igual que en el contrato de renta vitalicia, la cesión puede realizarse a una o varias personas, bien físicas o bien jurídicas.

En el caso de que se incumpla el contrato, la persona afectada está en todo su derecho de exigir el cumplimiento de lo pactado pudiendo anular el contrato y recuperar la propiedad que en su momento cedió.

4. La hipoteca inversa o pensión hipotecaria. Este es un producto financiero a través del cual la persona afectada puede obtener ingresos mensuales sin perder su propiedad. La persona no tiene que devolver las cantidades de dinero recibidas ni los intereses como debería hacerse en una hipoteca normal, sino que la deuda queda aplazada hasta el momento del fallecimiento.

5. Los poderes preventivos. Gracias a los poderes preventivos una persona con capacidad de obrar puede transferir poder a otra u otras para que gestionen y dispongan de su patrimonio. Es requisito indispensable estar en pleno uso de las facultades mentales para poder otorgar el poder preventivo, por lo cual la persona afectada debe hacerlo cuando todavía la enfermedad no ha causado grandes estragos.

El poder preventivo debe constar en escritura pública otorgada ante Notario y debe especificar las facultades del apoderado y sus límites y ámbitos de actuación.

6. El testamento vital. También conocido como el documento de voluntades anticipadas, este es uno de los documentos más importantes. Gracias a este, la persona (con plena capacidad de obrar) manifiesta de forma anticipada sus deseos respecto a ciertas intervenciones médicas y se asegura de que su voluntad será cumplida cuando no esté en facultades de expresar su opinión. En el testamento vital la persona puede manifestarse sobre qué tratamiento quiere recibir y sobre qué límites debe ponerse ante diferentes situaciones.

7. El testamento. Como seguro que ya sabes, el testamento sirve para recoger la voluntad de toda persona en cuanto al destino de sus bienes. Se trata de un documento modificable en cualquier momento (siempre que se disponga de plenas facultades) y debe realizarse ante notario. Algo que debes conocer es que, aunque existe libertad a la hora de elegir a los beneficiarios, se debe incluir obligatoriamente a los llamados herederos forzosos (hijos, padres y cónyuges).

8. La incapacitación. Gracias a la declaración de incapacitación se protege a la persona en futuras tomas de decisiones. Solicitar la declaración de incapacidad es algo que corresponde a los familiares de la persona enferma. Para hacerlo deben contar con la ayuda de un abogado y un procurador.

9. La autotutela. En este caso la persona afectada puede designar a otra persona como tutor dejando a cargo de este su cuidado y la administración de sus bienes en caso de incapacitación. Lo importante de la autotutela es que es la propia persona quien, en uso de su autonomía y preventivamente, declara quién quiere que sea su tutor.

 

Vía PERSONAS QUE

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